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Helpdesk de la OIT: Derecho de negociación colectiva

23 de abril de 2024

La Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT  , adoptada en 1998, afirma la importancia del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

El convenio fundamental que rige este derecho es el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)  . La Declaración sobre las EMN   proporciona una guía detallada sobre la negociación colectiva en su sección sobre las relaciones laborales (artículos 49 al 56).

El derecho de los trabajadores de negociar libremente con los empleadores es un elemento esencial de la libertad sindical. La negociación colectiva es un proceso voluntario en el cual los empleadores y los trabajadores discuten y negocian sus relaciones, en los términos y condiciones de trabajo particulares. Puede suponer la participación directa de los empleadores, o de sus representantes a través de sus organizaciones, y de los sindicatos o, en su defecto, de representantes designados libremente por los trabajadores.

La negociación colectiva sólo puede funcionar eficazmente si se lleva a cabo libremente y de buena fe por todas las partes. Esto implica.

  • Hacer esfuerzos para llegar a un acuerdo;
  • Llevar a cabo negociaciones verdaderas y constructivas;
  • Evitar demoras injustificadas;
  • Respetar los acuerdos firmados y velar por su aplicación de buena fe, y
  • Dar suficiente tiempo a las partes para entablar discusiones y encontrar soluciones a los conflictos colectivos

La negociación de buena fe tiene por objeto llegar a acuerdos colectivos mutuamente aceptables. En caso de no llegarse a acuerdo, puede recurrirse a los procedimientos de solución de diferencias, como la conciliación, la mediación y el arbitraje.

El proceso de negociación colectiva abarca también la fase previa a las negociaciones propiamente dichas -- el intercambio de información, las consultas, las evaluaciones conjuntas --, así como la aplicación de los convenios colectivos.

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