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Helpdesk de la OIT : Las empresas y el trabajo forzoso

22 de abril de 2024

Las normas internacionales del trabajo en materia de trabajo forzoso son: el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)  y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).  La Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo  exhorta a todos los Estados Miembros a promover y hacer realidad este derecho en su territorio, sin tener en cuenta si han ratificado o no los Convenios 29 y 105.

La Declaración de 1998 y la Declaración sobre las EMN  exhortan a las empresas a participar en la lucha contra el trabajo forzoso. Si bien las empresas que operan en la legalidad no suelen recurrir al trabajo forzoso, podría ocurrir que llegasen a estar asociadas con prácticas de ese tipo debido a los vínculos comerciales que mantienen con terceros, incluidos contratistas y proveedores. Es por ello que todos los directivos deben estar conscientes de las formas y las causas del trabajo forzoso, así como de la modalidad que podría adoptar este flagelo en distintos sectores industriales y a lo largo de las cadenas de suministro.

Se entiende por trabajo forzoso u obligatorio todo trabajo o servicio que se exige a una persona bajo amenaza de sanción, y que esa persona no ha accedido a realizar por su propia voluntad. Las penas pueden incluir encarcelamiento, la amenaza o el uso de violencia física y la prohibición del desplazamiento del trabajador fuera del lugar de trabajo. Las amenazas también pueden ser más sutiles: el daño a la familia de la víctima, la denuncia de un trabajador ilegal a las autoridades o la retención de salarios para obligar a la persona a permanecer en el trabajo con la esperanza de llegar a recibir su remuneración.

El trabajo debería respetar la libre voluntad de los trabajadores, que deberían tener la libertad de dejar su trabajo, con sujeción a una notificación previa entregada con una antelación razonable. En muchos casos, determinar si la persona realiza el trabajo por su propia voluntad supone analizar todo tipo de presiones externas e indirectas, tales como la retención de parte del salario del trabajador por concepto de devolución de un préstamo, la ausencia de salario o remuneración o la incautación de los documentos de identidad del trabajador.

La servidumbre por deudas lleva también a muchos trabajadores a caer en una situación de trabajo forzoso. La servidumbre por deudas ocurre cuando los trabajadores (y, a veces, sus familias) se ven obligados a trabajar para un empleador con el fin de pagar sus deudas, tanto las propias como las que han heredado. Si tratan de abandonar su empleo, las víctimas de la servidumbre por deudas suelen ser capturadas y forzadas a regresar a su lugar de trabajo. El hecho de que el trabajador perciba un salario u otra forma de compensación no indica necesariamente que esa actividad no constituye trabajo forzoso u obligatorio.

La OIT estima que 27,6 millones de personas se encontraban en situación de trabajo forzoso. Ochenta y seis por ciento de los casos de trabajo forzoso son impuestos por agentes privados: el 63 por ciento en la economía privada en sectores distintos de la explotación sexual comercial. La mayoría de esas víctimas reciben pocos beneficios, o incluso ninguno, y trabajan largas horas en condiciones sumamente difíciles e inseguras. Muchas de las víctimas son objeto de trata, por lo general a través de fronteras internacionales. El trabajo forzoso es un problema de escala verdaderamente global, que también está presente en los países desarrollados, donde afecta principalmente a los trabajadores migrantes víctimas de la trata. Las víctimas pueden ser tanto hombres como mujeres; un total de 3,31 millones de niños son víctimas de trabajo forzoso, lo que representa alrededor del 12 por ciento de todas las personas en situación de trabajo forzoso.

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