Una nueva e importante serie de enmiendas al MLC, 2006 entrará en vigor el 23 de diciembre de 2024
El objetivo de estas enmiendas es seguir mejorando las condiciones de trabajo y de vida en el mar y abordar algunos de los principales retos a los que se ha enfrentado la gente de mar durante la pandemia del COVID-19.
4 de julio de 2024
GINEBRA (Noticias OIT) - Ya está confirmado que las ocho enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) adoptadas por la OIT en 2022 entrarán en vigor el 23 de diciembre de 2024.
Las enmiendas de 2022 garantizarán que:
Contratación y colocación
- Se informe a la gente de mar, antes o durante el proceso de contratación, de sus derechos en virtud del sistema de protección financiera que deben establecer las agencias privadas de contratación y colocación para indemnizar a la gente de mar por las pérdidas monetarias.
Repatriación
- Los Estados miembros faciliten la pronta repatriación de la gente de mar abandonada y cooperen para garantizar que la gente de mar contratada para sustituir a la gente de mar que haya sido abandonada en su territorio, o en un buque que enarbole su pabellón, goce de sus derechos y prestaciones en virtud del MLC, 2006.
Alojamiento y servicios de esparcimiento
- Se facilite a la gente de mar una conectividad social adecuada a bordo;
- Los armadores, en la medida en que sea razonablemente factible, proporcionen a la gente de mar a bordo de sus buques acceso a Internet, con tarifas, cuando las haya, a un precio razonable. Los Estados rectores de los puertos hagan lo mismo para la gente de mar a bordo de buques en sus puertos y en sus fondeaderos asociados.
Alimentación y servicio de fonda / Acceso a instalaciones de bienestar en tierra
- La gente de mar disponga de agua potable de buena calidad de forma gratuita;
- Las comidas suministradas sean equilibradas;
- Se inspeccionen las provisiones de víveres y agua potable en cuanto a su cantidad, valor nutritivo, calidad y variedad.
Atención médica a bordo de buques y en tierra
- Los marinos sean desembarcados rápidamente cuando necesitan atención médica inmediata y se les de acceso a instalaciones médicas en tierra en caso de, entre otros, cualquier lesión o enfermedad grave, cualquier lesión que implique fractura de huesos, hemorragias graves, fractura de dientes, inflamación dental o quemaduras graves, dolores intensos que no puedan tratarse a bordo y riesgo de suicidio;
- Los Estados miembros faciliten la repatriación por parte del armador del cuerpo o las cenizas de los marinos fallecidos a bordo.
Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes
- La gente de mar disponga de equipos de protección personal de tamaño adecuado, en particular para adaptarse al creciente número de mujeres de mar;
- Se registren todas las muertes de la gente de mar y se comuniquen anualmente a la OIT y se publiquen los datos correspondientes.
Pruebas de garantía financiera
- La prueba documental de la garantía financiera incluya el nombre del propietario registrado si este fuera diferente del armador.
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Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
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